“Fallo: que
declarando á Manuel Blanco Romasanta (a) Tendero, reo de los nueve homicidios
que forman el primer cargo, con las circunstancias de haber sido ejecutadas las
muertes con alevosía y premeditacion conocida y como tal comprendido en el
artículo 333 del Código penal, con las agravantes de haber sido ejecutadas las
muertes en despoblado y haber intervenido abuso de confianza, comprendidas en
los números 9 y 15 artículo 10 de dicho Código, le debía de condenar y condeno
á la pena de muerte en garrote con imposicion de costas y gastos del juicio,
absolviéndole de la instancia respecto de los demás cargos que se le hicieron.”
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